Reforma Constitucional

Presentación sobre la reforma constitucional y los recortes que supone, elaborada por la UJCE en Granada.

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El texto

 

“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.”

 

El papel de la política fiscal en la Constitución de 1978

 

El título séptimo de la CE, el cual es objeto de la reforma, es, tal como estaba configurado antes de la reforma, una posible vía de llegada al socialismo. Riqueza subordinada al interés general, expropiación, reserva pública de sectores estratégicos, planificación económica para una justa distribución, impulso de las cooperativas... podía ser extraída perfectamente de cualquier constitución con algún intento de ir hacia el socialismo como la Constitución Portuguesa tras la revolución de los claveles.

Sin embargo este título nunca se ha desarrollado con la suficiente intensidad ni por el PSOE ni mucho menos por el PP o UCD.

Es decir, si se lee la CE antes de la reforma y después vemos un salto grandísimo desde un punto de vista ideológico. El Estado deja de lado su participación activa en la economía y se ata de pies y manos ante los acreedores de la nación: los mercados.

La reforma constitucional

La estabilidad presupuestaria (135.1)

No es lo mismo equilibrio presupuestario que estabilidad presupuestaria pero, sin embargo son términos parecidos.

El equilibrio viene a igualar ingresos y gastos, mientras que la estabilidad pretende que el gasto no sea muy desproporcionado respecto del ingreso. Sin embargo el fondo de ambos es el equilibrio, es decir, que gastos e ingresos se igualen a lo largo del tiempo.

La forma de igualar ingresos y gastos puede ser a través de dos vías diferentes: bien igualamos el ingreso al gasto, o bien igualamos el gasto al ingreso, que no es lo mismo aunque pueda sonar igual. Poniendo ejemplos, no es lo mismo decir: “Tengo estas necesidades que cubrir, voy a buscar dinero” (ajustar el ingreso al gasto) que decir: “Tengo este dinero, voy a ver qué necesidades puede cubrir y cuales no” (ajustar el gasto al ingreso). Y teniendo en cuenta que el ingreso se ha venido recortando en estas dos legislaturas (supresiones de impuestos o aumento de las exenciones fiscales), mucho tememos que la solución para el equilibrio presupuestario no va a ser ingresar más, sino gastar menos.

¿Qué es gastar menos? Gastar menos es recortar en sanidad (promoviendo el copago, por ejemplo), en educación (restringiendo becas) o en infraestructuras (cerrando el plan de extensión de vías ferroviarias). E incluso lo que es aún peor, evitar la (re)toma de poder económico por parte del Estado. La nacionalización de empresas estratégicas como Repsol, Endesa o Telefónica y la creación de un Banco Público pueden ser, de facto, imposibles. Cualquier programa de corte socialdemócrata con un fundamento económico medianamente keynesiano morirá con la aprobación de dicha reforma. ¡Y no hablemos ya de los modelos e ideas que superan por la izquierda al keynesianismo!

Primacía del pago de deuda (135.3)

Este principio, novedoso, viene a poner el pago de deuda por encima del gasto en educación o en sanidad -o en definitiva por encima de cualquier otro gasto del Estado-. Sin embargo se antoja mucho más interesante ver de dónde viene esa deuda y si existen motivos suficientes como para poner por encima de todas las prioridades el pago de la deuda.

 

De dónde viene la deuda

 

En primer lugar hay que hablar un poco de qué es la deuda y por qué surge.

En una economía cualquiera, una familia por ejemplo, existen ingresos (fundamentalmente en forma de salarios) y gastos (vivienda, luz, comida, vestido, etc.) Cuando los gastos superan a los ingresos, o los ingresos son inferiores a los gastos esa familia está en déficit.

Al Estado le ocurre una cosa similar cuando los ingresos no son suficientes para pagar los gastos. Así para evitar ese déficit y poder pagar los gastos el Estado tiene tres alternativas: Subida de impuestos, emisión de dinero por parte del Banco Central o emisión de deuda.

En la situación actual el Estado ha preferido por la emisión de deuda ya que ha decidido no subir impuestos (de hecho la presión impositiva, el peso de los impuestos en relación con el PIB ha caído desde el comienzo de la crisis en más de 8 puntos porcentuales), además, el Banco Central Europeo es partidario, en base a su prisma neoliberal, de no intervenir en la economía y controlar la inflación con lo que ha venido descartando, durante la última década, una emisión de dinero. Así pues la salida ha sido, como decía, recurrir a deuda pública.

Ya sabemos, aunque sea de manera más o menos superficial el por qué de recurrir a deuda pública, pero para qué se ha recurrido. Es decir, ¿qué ha hecho necesario que el Estado acuda a deuda pública?

La deuda pública en España estaba en torno al 36% del PIB en 2007, en 2008 se fue al 39,8% pero es en 2009 cuando se dispara al 53,3% y nos deja un 2010 al 60%. Se suele argumentar que el aumento del gasto público financiado por deuda es debido al aumento de las prestaciones por desempleo pues España ha pasado de un 11% de paro a más de un 20%. Sin embargo, el gasto público en desempleo -subsidios o prestaciones- apenas ha subido de un 1,6% a un 3,1% del PIB entre 2007 y 2009.

¿Dónde está esa deuda? La respuesta es sencilla, por un lado en el descenso de impuestos que han disminuido los ingresos y por otro en el gasto disparatado que España ha realizado en medidas que generan poco empleo -el Plan E- o, sin duda, en el rescate a los bancos. Apróximadamente las ayudas directas o en forma de avales a los bancos le han costado al Estado unos 100.000 millones de euros (un 10%) del PIB.

Unos bancos a los que se rescató al 1% y que ahora, por cierto, nos están comprando la deuda al 6% llevándose limpios un buen puñado de millones de euros.

 

¿Es la deuda un problema?

 

La primera respuesta es no. No es un problema. Es, como decíamos, una forma de financiación tan válida como otra cualquiera. ¿Cuando puede convertirse en un  problema? Pues cuando el pago de los intereses es tan asfixiante que te impide hacer nada más. Sin embargo ni la deuda española es disparatada un 60% del PIB frente al 81% francés o el 83% alemán, por no hablar de 119% italiano; ni tampoco los intereses suponen un peso excesivo. En España se paga un 1,9% del PIB mientras Francia paga un 2,3% o Alemanía un 2,5%. En otras palabras, la deuda pública española es una de las mejores posicionadas en cuanto a estabilidad de toda Europa. Otra cosa bien distinta será la deuda privada, pero ahí la Constitución ni se mete ni se va a meter si de PSOE y PP depende.

Otro de los argumentos que suenan por ahí es que un país endeudado es un país que difícilmente puede “invertir” en educación, sanidad, infraestructuras etc. Nada más lejos de la realidad. Un país endeudado quizá lo está porque ha invertido en esos sectores que, a posteriori, generan mucho más de lo que han costado. Diferente es que, la deuda, se emplee en tapar los agujeros del capital cuya única rentabilidad es la de generar pasado un tiempo una crisis de iguales o superiores proporciones.

El último de los argumentos contra la deuda es que, si no estuviésemos endeudados, nadie nos chantajearía para hacer estos recortes que benefician al gran capital, especulativo en gran medida.

Este argumento, a parte de caer por el propio peso de la moral, cae por el lado de lo político y lo económico.

Muchos pueden pensar que el Ejercito blanco que se enfrentó con el Ejercito Rojo de la naciente URSS lo hizo como respuesta a la revolución bolchevique. Nada más lejos de la realidad. Si Lenin no hubiese proclamado que la Rusia bolchevique no iba a pagar la deuda contraida por el Zar, muy probablemente tal Ejercito blanco nunca hubiese existido. Inglaterra, Suecia y Finlandia eran los grandes acreedores de la Rusia zarista (sus “mercados”) y precisamente fueron ellos los que financiaron al Ejercito blanco.

Si España y la Unión Europea tuviesen la determinación política y económica suficiente, bien podrían emular a Lenin y, rebajandolo con un poquito de agua, pedir como mínimo una reestructuración de la deuda -es decir, mirar quien debe a quien y por qué- y cancelar los pagos a aquellos capitales que compraron una deuda que ha cambiado de manos en poco tiempo varias veces: es decir, los especuladores de deuda pública.

Por tanto, podemos finalizar con al menos dos conclusiones:

1- La deuda pública es necesaria.

2- La salida a la “crisis de deuda” que se plantea es claudicar ante los culpables de la crisis en lugar de decirles claramente aquello de “qué hay de lo mío”.

El síndrome de Estocolmo es, en los Estados económicamente desarrollados, bastante agudo.