Examen del nuevo Código Penal

Las modificaciones más peligrosas para la democracia

El proyecto del nuevo Código Penal comprende un amplio número de modificaciones en los diferentes tipos penales que van a permitir el aumento de la represión contra migrantes, sindicalistas, activistas sociales y todo aquel viandante que se manifestara. A continuación detallamos las modificaciones más importantes que el gobierno pretende aprobar.

- Prisión Permanente Revisable para determinados delitos. Art. 33.2. Esta pena colisiona con la reinserción social y la función social, fundamento constitucional de nuestro Estado de Derecho.

Delito de Hurto. Se elimina la anterior barrera económica de 400 euros respecto a lo sustraído para que el hurto fuera considerado delito.

Defraudaciones de fluido eléctrico y análogos. Igualmente en este tipo de delitos se elimina la cuantía de 400 euros para que se considere delito. Baste con que se utilicen mecanismos instalados para la defraudación, alteración de los contadores o empleación de otros medios clandestinos para que se considere delito.

Delitos contra la propiedad intelectual. Pese al clamor popular respecto a la despenalización de actuaciones como las de los “manteros”, este tipo se mantiene no sin ciertas modificaciones en el artículo 270 del Código Penal: “será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, explote económicamente, en especial mediante la reproducción, distribución o comunicación pública, en todo o en parte de una obra o prestación literaria, artística o científica…”. Más adelante se señala que: “No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 271, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días”. Parece que, por la redacción, este apartado va dirigido a los manteros. La diferencia es que, con el actual Código Penal, la redacción permitía la imposición de una falta y en la redacción que se propone estaríamos ante un delito. Por lo tanto, esto supone un paso atrás en la despenalización del “top manta”.

Se propone un nuevo artículo 318 Bis: “El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuera únicamente el de prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”.Preocupa de esta redacción que se pueda castigar la hospitalidad con los migrantes, puesto que, exceptuando la ayuda humanitaria que tiene unos requisitos y supuestos tasados y determinados por la propia normativa internacional, se pueden dar una serie de situaciones que no encajen en el concepto de ayuda humanitaria sino de simple hospitalidad y puedan ser castigadas penalmente.

Asesinato al Rey o al Príncipe Heredero. Como muestra del espíritu reaccionario que abarca la integridad del texto que estamos analizando, el artículo 468 establece que: “El que matare al Rey o al Príncipe heredero de la Corona será castigado con la pena de prisión permanente revisable”. En la redacción vigente a día de hoy se recoge una pena de prisión de 20 a 25 años para el que cometiere este delito. Esta redacción viene a situar como “bien jurídicamente protegido” superior a las personas que detenten la Corona en las figuras que hemos descrito respecto del resto de seres humanos puesto que el asesinato de un/a ciudadano/a común sin circunstancias agravantes no conlleva la prisión permanente revisable.

Extensión del tipo de resistencia a la autoridad policial. Se eliminan los términos “grave” y “activa” en referencia a cómo se ha de ejercer la resistencia para que pueda ser considerada delito. Esto permite una utilización extensiva, discrecional y arbitraria del tipo de resistencia a la autoridad. Igualmente es de reseñar que, según la modificación que se propone del artículo 554 del Código Penal, se impondrá la misma pena cuando se cometan estos actos contra el personal de seguridad privada que realice sus actividades en cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Lo anterior merece un rotundo rechazo porque se va acortando el camino hacia la equiparación entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y las empresas de seguridad privada.

Invasión u ocupación de domicilios de personas jurídicas. El texto del proyecto incluye también un nuevo artículo 557 ter por el cual incurrirían en delito quienes <em<="" em="">Es indudable que este tipo penal viene a afectar y a limitar el derecho de manifestación en unos tiempos de movilización donde se producen actos de denuncia contra las instituciones y grandes corporaciones en sus oficinas o sedes: sucursales bancarias, EMV (Empresa Municipal de Vivienda), universidades, etc.

Alteración del orden público. Se modifica el artículo Art. 557. Apartado 1º, que ahora indica que “Quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión”, lo que pretende equiparar la violencia grupal con la individual, introduciendo a su vez un sesgo subjetivo respecto al ordenamiento aún vigente (que exige resultados respecto de los actos violentos) al sustituir el redactado de los actos concretos de la acción violenta por la genérica referencia a “actos de violencia”, lo que provoca auténtica inseguridad jurídica a la persona no diferenciando qué actos son violentos y cuáles no. El arbitrio policial será determinante, cuando menos al comienzo de su aplicación. 

En el apartado 2º del mismo artículo se señala la penalización de quienes “actúen sobre el grupo o sus miembros incitándolos a realizar actos violentos, o bien reforzándolos en su disposición a ello”. La pretensión de castigar la provocación, conspiración y proposición para cometer delitos de desórdenes públicos, cuando no se determina el modo en que se concretaría dicha incitación a la comisión de actos violentos, puede estar sirviendo para restringir la libertad de expresión en los casos en los que estemos ante simples declaraciones u opiniones sin otra pretensión.

La introducción de un nuevo artículo, el 557 bis, “Tipo agravado de alteración del orden público”, tiene un sesgo de criminalización de la protesta social, ya que trata de punir acciones no concretizadas aludiendo a un concepto amplio como es el “potencial peligrosidad”. Se establecen tres modalidades agravadas: 

1. Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada.

Cabe manifestar que es arbitrario y discrecional que se recoja “instrumento peligroso” sin determinar dejando un excesivo margen de concreción al Juzgador.

2. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos. De nuevo se equipara el acto consumado con la potencialidad del peligro, lo que supone una criminalización evidente.

3. Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas. Reiteradamente se vuelve a criminalizar la protesta social.



- El nuevo artículo 559 señala que “la distribución o difusión por cualquier medio de mensajes o consignas que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público del artículo 557bis [i.e. los tipos agravados] o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo”. La vaguedad de la expresión “mensajes o consignas que inciten” permite un margen de interpretación tan amplio que vulnera el principio de seguridad jurídica.

Es especialmente grave que en el nuevo redactado del artículo 559 haya desaparecido la alusión al delito de quienes “perturben gravemente el orden público con objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos”. Sorprende que se elimine la protección de los derechos ciudadanos y al mismo tiempo se amplifica el modelo represivo que se pretende implantar, no basado en la reivindicación legítima de derechos sino en constituir una sociedad pasiva y aletargada por el miedo.

- El artículo 560 bis viene a criminalizar supuestos que tienen íntima relación con el derecho a la Huelga, derecho no olvidemos fundamental: “actuando individualmente, o mediante la acción concurrente de otros, interrumpan el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o de los medios de transporte público y alteren con ello de forma grave la prestación normal del servicio”.

 

Fuente.