Apéndice: Algunas consideraciones sobre los convenios colectivos; sobre un buen convenio

 

Vaya por delante que el convenio es, ante todo, un compromiso que, en el caso de fuerzas cuyos intereses están encontrados, sólo puede negociarse desde posi­ciones de un cierto equilibrio, pues de lo contrario es, en la práctica, una sumisión del más débil al más fuerte.

Producto de una negociación que debe partir de esta posición fuerte, puede en todo momento derivar hacia el conflicto abierto, es el resultado de un equili­brio difícil de mantener, como consecuencia de unas presiones ejercidas por ambas partes —con los medios y grado de intensidad necesarios, incluida la huelga por supuesto— para proporcionar ventajas. El convenio es, una vez realizado, estabilización de estas tensiones la­borales, norma reguladora de un período de supuesta armonía laboral y motivo central de nuevas presiones que empezaron a producirse cara a conseguir otro por lo no obtenido en el firmado. El convenio debe ser con­siderado pues, como el momento de un equilibrio pre­cario en unas relaciones dinámicas, y, por tanto, variables, por ello el convenio entra en seguida en un proceso de desfasamiento respecto de éstas. Los con­venios deben ser de corta duración si no se quiere que la inflación devore las ventajas rápidamente.

Compromiso, a partir de posiciones fuertes, es una cosa y «Pacto Social» o «política de rentas» otra, lo primero es necesario, lo segundo no. El «Pacto Social» o «política de rentas» como la experiencia ha demos­trado en los distintos países, ha sido una política de control y de bloqueo de los salarios; no podía ser otra cosa desde el momento que las únicas rentas controladas y conocidas son los salarios. La política de rentas dentro de los sistemas económicos de Europa Occidental se encuadra en un conjunto de medidas  —intervención estatal, economía concertada, programación económica, planificación indicativa, contratos con las grandes empresas, subsidios, reducción de impuestos, concesión de créditos a bajo interés, etc.— cuyo significado real es, por un lado intentar reducir la amplitud de las cri­sis cíclicas —y las seguridades del sistema, por tanto— y por otro, garantizar la tasa de beneficio de los gran­des grupos capitalistas nacionales o multinacionales, todo ello, por supuesto, a costa del bloqueo o reducción real de los salarios.

Lo anterior no disminuye en lo más mínimo la importancia de la lucha reivindicativa y, en especial la lucha por los Convenios Colectivos.

Tres posturas se manifiestan en relación con los convenios

Una izquierdista, que argumenta que «no puede existir acuerdo o compromiso alguno, ni siquiera pro­visional o circunstancial entre clases antagónicas; los convenios
—dicen— sólo sirven para ir contra el in­cremento de la combatividad de los trabajadores».

Nosotros responderíamos a esto, señalando que la historia demuestra, por el contrario, que los Convenios Colectivos son una conquista de los trabajadores. La lucha aumenta con ellos y permite conquistas que pro­curan satisfacciones, mejoras materiales y morales de los trabajadores. Permite acumular fuerzas y luchar a partir de posiciones de cierto equilibrio, es decir, ne­gociar a partir de posiciones de fuerza; esto nos da la posibilidad de conquistar mejores condiciones de vida, primero, y, garantizar su defensa contra ulteriores ata­ques, después. Es evidente que una garantía colectiva es infinitamente superior a una garantía individual, puesto que descansa en la existencia y el ejercicio de la solidaridad de los trabajadores.

Es cierto que en el régimen actual todas las conquistas de los trabajadores descansan a fin de cuen­tas, en su grado de organización y de lucha, pero el hecho de que estas conquistas estén inscritas en la Ley, proporciona al mismo tiempo armas no despreciables para defenderlas.

Otra derechista, cuya tesis es inversa a la prime­ra. Según esta segunda posición «las negociaciones per­mitirían resolver todos los conflictos de clase».

También en este caso la historia nos da la respues­ta. Es verdad, diríamos nosotros, que los convenios colectivos han permitido a los trabajadores, desarro­llar y consolidar ciertas mejoras obtenidas por la lu­cha que precede o acompaña a la negociación. Pero no ha cambiado ni el origen ni la condición de clase ex­plotada y oprimida de los trabajadores. Por eso resul­ta poco realista pensar que espontáneamente, mediante un acuerdo negociado, los capitalistas renunciarán a sus privilegios y posiciones de clase dominante.

Está claro que los convenios colectivos determinan los elementos, los componentes, de los salarios. Ahora bien, ¿qué salarios son ésos?, ¿salarios justos? NO; son un compromiso entre la plusvalía alcanzada con la ex­plotación de los trabajadores y lo que éstos han logra­do arrancar mediante sus luchas. Finalmente el conve­nio colectivo, aunque necesario, no cubre ni resuelve el problema fundamental, ya que la negociación del convenio por sí sola, no puede por sus propias virtu­des, ni asegurar la «paz social», ni construir una so­ciedad verdaderamente nueva, sin explotados, ni explo­tadores.

El convenio colectivo como compromiso

¿Qué es para los trabajadores un buen compromi­so? Es aquél que realiza un justo equilibrio entre ma­ñana y hoy. Es aquél que para obtener una satisfac­ción o mejora de las condiciones de vida inmediatas hoy, no renuncia a los medios y a las posibilidades de alcanzar sus objetivos finales, mañana; y que por otra parte, no rechaza la satisfacción inmediata bajo el pretexto de que ella sola no suprime la explotación capitalista.

Sólo esta tercera y última postura, al ligar la lucha reivindicativa, con la perspectiva de clase, es la co­rrecta.

En la actual coyuntura del Estado español, y en las condiciones concretas de empresas con gran contingen­te de despedidos, la readmisión de éstos pasa a ser un punto de  primer orden en los convenios, junto a las mejoras retributivas. Es la amnistía aplicada a las fá­bricas y a los trabajadores. En todo tiempo, los em­presarios han despedido y represaliado a los militantes que más se han destacado en la defensa de los intere­ses de sus compañeros, su objetivo era doblegar a los trabajadores, por el miedo al despido y con ello aumen­tar la explotación. Por eso es vital para aumentar nues­tra fuerza y mejorar los salarios, conseguir la readmi­sión de los despedidos, en épocas de represión.

Por otra parte, cada vez que en nuestra historia se ha cerrado un período de dictadura, junto con la am­nistía para los presos y exiliados políticos y las liberta­des democráticas y nacionales —por supuesto entre ellas la libertad sindical— se ha conseguido siempre, la vuelta a sus antiguos puestos de trabajo, de los des­pedidos y represaliados. Así, los despedidos por la huelga general de 1917, se reintegraron a su lucha de origen, de trabajo, en abril de 1931 y los despedidos por las huelgas de octubre de 1934, volvieron en febre­ro de 1936.

Ahora, cuando se cierra inexorablemente un período histórico y se abre otro de libertad, esta readmisión de los despedidos, pasa a ser no solo un tema de primer orden de los convenios, sino un problema nacional.

Estas son algunas consideraciones sobre los conve­nios colectivos, sobre un buen compromiso; por des­contado que tema tan amplio y tan importante no se agota aquí.

 

Marcelino Camacho

Madrid, 25 de diciembre de 1975